El pasado 4 de junio de 2026 se publicó la Sentencia 700/2026 del Tribunal Supremo, que trata, entre otras cuestiones, de las competencias profesionales para redactar proyectos de cambio de uso de local a vivienda.
Y aquí es donde empieza la historia.
Unos días después de publicarse la sentencia, el CGATE (Consejo General de la Arquitectura Técnica en España) publicaba una nota aclarando que la sentencia no eliminaba las competencias de los Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación para redactar determinados proyectos de cambio de uso.
Pero hace apenas unos días me encontré con varias publicaciones, esta vez de Colegios de Arquitectos, que afirmaban que los únicos técnicos habilitados para redactar estos proyectos son los arquitectos.
Así que pensé: aquí hay algo que no cuadra.
Si unos dicen que podemos seguir haciendo determinados cambios de uso y otros dicen que la competencia es exclusiva de los arquitectos, ¿quién tiene razón?
La respuesta, después de leer la sentencia, es que no es blanco o negro.
Vamos a verlo.
La clave está en el edificio
La Sentencia 700/2026 no dice que todos los cambios de uso de local a vivienda tengan que ser realizados por un arquitecto, tal y como se está afirmando desde algunos Colegios de Arquitectos.
El caso que resuelve la sentencia es muy concreto: se trata de un local que pasa a ser vivienda dentro de un edificio cuyo uso característico era comercial o industrial.
En este caso particular, al ser todo el edificio de uso comercial o industrial y querer cambiar de uso una parte, aunque solo sea un local, el Tribunal Supremo considera que el proyecto debe ser redactado por un arquitecto.

Pero esto es un caso muy puntual y específico, ¿qué ocurre con uno de los casos más habituales?
¿Y si el local está en un edificio residencial?
Imaginemos un bloque de viviendas en el que los locales que dan a la calle son locales comerciales. En este caso, tenemos locales comerciales en un edificio predominantemente residencial. Este supuesto es diferente al que analiza la Sentencia 700/2026.
De hecho, la propia sentencia recoge argumentos sobre la idoneidad de los arquitectos técnicos para redactar proyectos de cambio de uso en una parte de los edificios, siempre que se encuentren dentro de su ámbito competencial.

Por tanto, los Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación podemos ser competentes para redactar este tipo de proyectos, siempre que la intervención concreta esté dentro de nuestras atribuciones y no implique una alteración de la configuración arquitectónica que requiera la intervención de un arquitecto.
Entonces, ¿un Arquitecto Técnico puede hacer un proyecto de cambio de uso?
Sí, en determinados casos. Hay que analizar qué edificio tenemos y qué obras se van a realizar. De forma muy resumida:
| Caso | ¿Quién puede proyectarlo? |
| Local → vivienda en edificio residencial | Arquitecto Arquitecto Técnico / Ingeniero de Edificación |
| Local → vivienda en edificio comercial/industrial | Arquitecto |
| Cambio de uso con una alteración importante de estructura, volumetría o configuración arquitectónica | Arquitecto |
| Cambio de uso de una parte de un edificio sin alterar su configuración arquitectónica | Arquitecto Arquitecto Técnico / Ingeniero de Edificación |
Por eso, no sería correcto decir que los proyectos de cambio de uso de local a vivienda son competencia exclusiva de los arquitectos.
Un ejemplo muy sencillo
Supongamos un edificio residencial con un local en planta baja.
Queremos convertir ese local en una vivienda y las obras consisten principalmente en:
- redistribución interior;
- cocina y baño;
- instalaciones;
- aislamiento;
- ventilación;
- cumplimiento de las condiciones de habitabilidad;
- y las actuaciones necesarias para adaptar el local a la normativa.
El edificio sigue siendo residencial y estamos actuando sobre una parte del mismo.
En este caso, puede ser competencia tanto del arquitecto como del arquitecto técnico o ingeniero de edificación.
En el caso de querer hacer exactamente las mismas obras, pero tratándose de un edificio de uso característico comercial o industrial, nos encontramos en el supuesto que ha resuelto el Tribunal Supremo y el proyecto debe ser redactado por un arquitecto.
Entonces, ¿qué ha dicho realmente el Tribunal Supremo?
La Sentencia 700/2026 sí establece una limitación para los Arquitectos Técnicos, pero lo hace respecto de un supuesto concreto: el cambio de uso a vivienda en edificios cuyo uso característico es comercial o industrial.
Lo que no hace es establecer una prohibición general para que los Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación redactemos proyectos de cambio de uso.

Mi opinión
Personalmente, creo que titulares como ‘los arquitectos son los únicos técnicos habilitados’ pueden llevar a una conclusión equivocada si no se explica el supuesto concreto al que se refiere la sentencia. Y precisamente por eso me parecía interesante analizar qué ha dicho realmente el Tribunal Supremo.
En resumen
La Sentencia 700/2026 no elimina la competencia de los Arquitectos Técnicos para los cambios de uso. Lo que hace es delimitar un supuesto concreto: el cambio de uso a vivienda en edificios cuyo uso característico es comercial o industrial.
La competencia de los Arquitectos Técnicos para determinados cambios de uso en edificios de uso principal residencial (caso más frecuente) sigue siendo válida.
Así que, ante la pregunta «¿quién puede hacer un proyecto de cambio de uso?», la respuesta no es simplemente «el arquitecto» ni «el arquitecto técnico», si no que depende del edificio y de la intervención que se vaya a realizar.“



